Curso de
Posgrado “La interdisciplina en procesos de familias y niños”
Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad
Nacional del Litoral
Los Equipos interdisciplinarios y la intervención en
la problemática de la Violencia de Género
Una
aproximación a respuestas basadas en los tiempos lógicos
Lic. Noelia Inés N. Gómez – Trabajadora Social;
Lic. Héctor Rubén Vega – Psicopedagogo.
Miembros del Equipo Interdisciplinario del
Juzgado del Menor de Edad y la Familia
Presidencia Roque Sáenz Peña - Chaco
Rafaela. Santa Fé –
Marzo de 2012
Índice
Los Equipos
interdisciplinarios y la intervención en la problemática de la violencia de
Género[i]
Una aproximación
a respuestas basadas en los tiempos lógicos
Presentación
Desde
nuestra actividad laboral cotidiana y ante el creciente número de situaciones
de violencia de género que se nos presentan, hemos bosquejado trayectos
realizados desde el punto de vista social, jurídico y psicopedagógico con la finalidad
de dimensionar la problemática de la
VIOLENCIA DE GENERO desde un panorama interdisciplinario y obtener intervenciones cada vez más ajustadas a las
necesidades de los sujetos.
Formamos parte de un Equipo
Interdisciplinario conformado por nueve profesionales del Trabajo Social, la
Psicología, Pediatría y psicopedagogía, que se crea conjuntamente con el
Juzgado del Menor de Edad y Familia en el año 2004[1].
A lo largo del presente trabajo hemos de
referir las diversas posturas que se han recorrido a lo largo de estos años
respecto de lo esperado de nuestras intervenciones y nuestros posicionamientos
al respecto; su lógica y su ética.
Primeramente veremos el marco jurídico
legal y su evolución hasta alcanzar el presente; para luego ver la perspectiva
desde la cual se ha concretado ese marco y las implicancias con respecto a
nuestra intervención. Posteriormente una referencia a los marcos teóricos que
sustentan nuestra práctica, y por último las producciones derivadas de la
articulación teoría práctica en el trabajo forense de familia y niños.
Marco legal
La VIOLENCIA DE GENERO es una de las
modalidades más dolorosas de la discriminación y dadas las estadísticas, la
violación más frecuente silenciada e impune de los derechos humanos.
Las disposiciones legales que regulan
las relaciones familiares han comenzado a poner acento en el tema de la
violencia intrafamiliar desde que el fenómeno ha tomado “estado público” y
sobre todo desde que se ha tomado conciencia como sociedad que la violencia
trasciende el ámbito familiar, haciendo que las consecuencias de este accionar
violento repercutan en todas las relaciones sociales.
Mediante la Ley Provincial Nº 4175/95 se
cuenta con herramienta legal que regula la protección contra la violencia, al
establecer en su artículo 1º “toda persona que sufriese lesiones o maltrato
físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar,
podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con
competencia en la materia que entiende en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares
conexas”.-
También en nuestra Provincia han sido
creados los Juzgados del Menor de edad y la Familia por Ley Nº 4369/97[2] donde en
los artículos 97 a 101 de esta ley establecen
las funciones del Equipo Interdisciplinario con que cuenta cada Juzgado
en sus diversas localidades y circunscripciones que conforman la Provincia
(Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, Castelli, Charata).
Además de una iniciativa sumamente
importante de los legisladores Chaqueños, que ha sido la aprobación de la Ley
6.690 que faculta a los jueces de Paz y Faltas, asentados en todo el territorio
Provincial, para dictar medidas de carácter urgente para los casos en que
“prima facie” se constataran situaciones de malos tratos familiares. Es decir
el Chaco ha dado un gran paso acercando estas alternativas a las víctimas
quienes ahora pueden acudir a cualquiera de los 79 juzgados de Paz y Faltas de
la Provincia para solicitar la protección necesaria.
Los inicios del trabajo y las respuestas basadas en
los tiempos lógicos[3]
Nuestro Equipo y la intervención en
situaciones de violencia familiar
El desarrollo personal y profesional así
como el trabajo en equipo o grupal, especialmente desde lo interdisciplinario
es siempre una construcción que no tiene garantías de estabilidad, en tanto está
sostenida por sujetos falibles. Por ello requiere de constantes evaluaciones y
miradas desde el interior y desde el exterior para ajustarse de manera
permanente a sus objetivos y a su contrato fundacional.
El Juzgado del Menor de Edad y Familia,
en su Segunda Circunscripción, de Presidencia Roque Sáenz Peña a principios del
año 2004 fue creado y con él el Equipo Interdisciplinario dependiente del
mismo.
Inicialmente conformado por dos
psicólogos (uno de ellos con especialización en Terapia Familiar) y un
psicopedagogo, comenzó a construir una modalidad de intervención que fue
transformándose con el tiempo y con la interacción necesaria y conflictiva con
el discurso del derecho.
La lógica de sujeto, cuestión compartida
en el interior del Equipo, y la lógica del derecho, muy asociada a formas
prejuiciosas de percibir el lugar de la mujer y del poder en la dinámica
familiar tuvieron puntos de encuentros y desencuentros.
La intervención en el área social, era
complementada por el Equipo del Servicio Social, el cual tenía un
funcionamiento paralelo al nuestro y eventualmente tenían puntos de contactos.
Con el tiempo, con la pérdida de uno de
los referentes del Equipo por razones de salud y posterior fallecimiento, hubo
de incorporarse otra psicóloga, lo cual a nivel funcional progresivamente fue
integrándose.
Existía un criterio rígido respecto del
lugar del Equipo Interdisciplinario en las intervenciones en estos casos, en el
cual subyacía una mirada de complemento cuasi administrativo de las decisiones
previamente avizoradas en la entrevista inicial hecha por el pro- secretario
del área civil[4].
La Ley 4175[5],
mencionaba como medidas cautelares sólo tres alternativas, la prohibición, la
exclusión y/o la restitución al hogar si la víctima se había retirado del
domicilio. En virtud de ella, y de manera taxativa, se demandaba del Equipo una
respuesta limitada a estas tres posibilidades. Esta estructuración rígida de la
articulación entre Equipo y Juzgado fue paulatinamente revertida cuando se
comenzó a reconocer la importancia de la mirada antropológica del Equipo.
Con la creación del Juzgado y la demanda
creciente de parte de los ciudadanos, fue necesario comenzar a filtrar la
demanda, tanto por la diversidad de situaciones que se enmarcaban automáticamente
dentro de violencia familiar -de forma indiscriminada- como por el uso
intencionado de los abogados particulares para conseguir beneficios secundarios
de la Ley de Violencia Familiar.
Así escogimos como alternativa la
incorporación eventual de una psicóloga o el psicopedagogo al momento de
recibir el testimonio de la denuncia por violencia familiar. Esto permitió
hacer más operativa e inmediata la actuación y a su vez filtrar la vorágine de
demandas.
Nuevamente, por aparición de reclamos de
abogados particulares que veían un obstáculo en este filtrado de trabajo
conjunto que se hacía con el Juzgado, la jueza decidió suspender esta
modalidad. Lo cual significó un retroceso y vuelta al ingreso indiscriminado de
requerimientos judiciales.
Marcos teóricos de violencia de
género – intervención de equipo
Algunos obstáculos para su abordaje
No obstante, sabemos y debemos afrontar
que lamentablemente, en lo que compete a la atención primaria de los casos de
violencia de género en nuestra provincia todavía existe la doble victimización:
al maltrato en la casa se le suma el de las Instituciones Públicas y el de algunas personas que se desempeñan en
ellas.
Existe una realidad innegable: la mujer
todavía tiene cierto miedo a denunciar, este temor se origina en varias causas:
la vergüenza, las limitaciones económicas (dependencia del esposo) y otras
múltiples circunstancias. Cuando la víctima supera esta traba, debe enfrentar
las consecuencias de un problema que sale a la luz, trascendiendo la órbita de su
pareja o familia.
Tal vez, los peores obstáculos que
encuentra la mujer denunciante son los mitos y prejuicios con que se manejan
determinados operadores públicos. Es
importante que quién reciba una denuncia sepa escuchar sin prejuicios, porque
si desmerece este testimonio considerándolo una molestia de alguien que después
se va a arrepentir y va a volver a convivir con el violento, se dificulta la
ayuda real. Entonces es en ese momento cuando los organismos públicos debemos
redoblar los esfuerzos para contener a la víctima encauzando su problema y no
expulsándola. Como en toda acción pública seria, destinada a prevenir un
delito, resulta fundamental fortalecer la prevención primaria, esto incluye la
atención desprejuiciada y comprensiva de la víctima desde cualquier juzgado o
unidad policial y el otorgamiento de respuestas rápidas desde las instituciones
competentes.
Así también desde nuestro trabajo como
profesionales del ámbito de la justicia del menor y la familia, hemos
transitado por diversas formas cada menos desajustadas de cómo intervenir y
hacer efectiva una actuación que de por sí es recortada y limitada en el
tiempo.
Lo complejo de las problemáticas
sociales y las intervenciones
Las Problemáticas Sociales Complejas,
que como bien lo define el Dr. Carballeda, atraviesan todo el escenario de la
intervención y sobrepasan la especificidad de cada Institución, desde su
comprensión y explicación hasta el sentido de la intervención complejizan las
actuaciones que desde cualquier institución puede realizarse.
Es por ello que debemos entender las
relaciones intra-institucionales e inter-institucionales desde el concepto de
dispositivo, ya que puede ser útil en la medida que este permite una mirada más
amplia y la posibilidad de hacer actuar
formas de acción desde diferentes nociones.
Nuestra
intervención no puede desprenderse
de la sociedad a la que pertenece, de allí que en la misma se
entrecrucen diferentes miradas y discursos que en este contexto de complejidad
es conveniente analizar.
Por ello, pensar en la intervención
desde condicionantes y no determinantes nos lleva al terreno de lo
probabilístico, donde la singularidad y la subjetividad ocupan un papel
relevante.
La intervención implica una serie de
acciones, mecanismos, procesos que
construyen representaciones y construcción de ese otro sobre el que se
interviene. Es también un lugar de certezas e incertidumbres. De ahí que la
intervención involucre un compromiso ético dado que se interviene no sólo sobre
los problemas sociales, sino en función del padecimiento que estos generan.
Los equipos interdisciplinarios y
la violencia de género como problemática compleja
Existen variables socio políticas que
han determinado, o mejor han favorecido la instauración de modalidades
distintas de distribución de poder. Un claro ejemplo de ello, es el impacto de
la Asignación Universal por Hijo en la dinámica de las relaciones
intrafamiliares, en tanto reposiciona a la mujer de otra manera en la cadena
económica familiar.
Dicho beneficio, generalmente administrado
por las mujeres madres, quienes hasta hace poco guardaban el lugar materno en
detrimento de su capacidad productiva y su aislamiento del aporte económico
familiar, ahora tienen otro protagonismo. Dado que aquello que los sometía
desde un rol materno pasiva, estrictamente ligado a la vida doméstica pasiva,
con la AUH pasó a ser reconocido y las reconoció como sujetos sociales activos.
Producciones de nuestro equipo
El Trabajo Social en el Equipo
Interdisciplinario
La brecha real existente entre nuestro
Equipo y las Trabajadores Sociales ubicadas en otro edificio, nos hacía
vivenciar como agregada a sus funciones el trabajo conjunto con nosotros. Y el
funcionamiento en distintas dependencias no favorecía el intercambio fluido de
visiones respecto de los casos.
A su vez, desde el punto de vista del
enfoque epistemológico también existían diferencias en cuanto se privilegiaban
los datos sociales por sobre las variables de tipo vinculares o subjetivas de
acuerdo a lo que podíamos observar.
A partir de allí hubo diversas posturas
que fueron tomando forma y se concretaron con la aparición de los reclamos de abogados
particulares. Éstos, que defendían a hombres a quienes se les dictó la medida
de exclusión de hogar, reclamaron respecto de la ausencia de “sondeo vecinal”
en los informes del Equipo Interdisciplinario.
Esto tuvo sus repercusiones en los
oficios del juzgado, donde estas demandas específicas y cuestionamientos
directos respecto de la intervención “in situ” y con ella el sondeo vecinal se
hacían cada vez más inquisitivas.
Frente a la disyuntiva de subordinarse
al pedido o atender realmente la demanda, las trabajadoras sociales del Equipo,
con el asesoramiento del Prof. Claudio
Robles[6],
elaboraron un documento en el cual esclarecieron sus argumentos teóricos y
prácticos respecto del reclamado “sondeo vecinal”.
¿Es el Sondeo Vecinal es una respuesta científica de
intervención desde el Trabajo Social?[7]
Con el fin de
poner en conocimiento, desde el espacio
de intervención del Trabajo Social, algunas consideraciones que involucran el
quehacer profesional. La misma está
elaborada en función de desarrollar y
fortalecer la intervención judicial desde nuestra área.
La convicción que tenemos
acerca de la importancia del fortalecimiento y sostenibilidad de las diferentes
disciplinas que intervienen en los
momentos del proceso judicial, nos ha impulsado a la elaboración de la
presente con el objeto de “construir” un espacio de entendimiento y ajustes
permanentes.
En este contexto, entendemos
que solicitar una intervención al Trabajador Social debe contemplar una serie de consideraciones que hacen a la identidad de la profesión,
avaladas por el Colegio Profesional del Servicio Social de la provincia del
Chaco Ley N° 3.192 y modificatoria Ley N° 3524.
En principio resulta
imprescindible recordar el concepto de Autonomía Profesional que hace referencia a un principio fundamental
por el cual el profesional tiene la facultad para diseñar su metodología de
intervención, diferenciar los datos relevantes para un análisis de calidad, las
técnicas y herramientas a utilizar para la recolección de dicha información,
formas de redacción del Informe, todo ello bajo una mirada crítica y basado en
las Incumbencias Profesionales.
El Trabajo Social como
disciplina utiliza un conjunto de técnicas, algunas de las cuales son: la
entrevista en sede institucional, entrevista en el contexto ambiental de la
persona, observación, entrevista con
Instituciones, interconsultas. Los instrumentos a través de los cuales se
recoge la información derivan de los objetivos de la intervención y el marco
teórico-metodológico, por lo que no pueden establecerse a priori.
En cuanto al diseño y la
redacción de los Informes desde el Trabajo Social se intenta presentar un
diagnóstico situacional, con lenguaje técnico aplicando la lógica de
investigación en una producción escrita.
El Informe tiene que poder ser leído e interpretado por personas de
diferentes disciplinas.
Las diversas causas en las
cuales debemos intervenir desde el
ámbito judicial y especialmente desde el Equipo Interdisciplinario nos hace
pensar en la necesidad de tener un criterio amplio al momento de establecer las
variables a tener en cuenta en el análisis; entiéndase a los sujetos destinatario de nuestra intervención, como
personas individuales que interactúan en un contexto determinado en una
circunstancia concreta.
Los lugares y fuentes donde
se busca información para una mejor interpretación de la situación familiar
resultan de cada caso en concreto y es
por ello que requieren de la interpretación del profesional en Trabajo
Social a los efectos de determinar la
manera y forma de recolección de datos, con el objeto de no producir
intervenciones vacías e iatrogénicas para la familia y sus integrantes. Es
necesario destacar que la elección inadecuada de un procedimiento técnico puede
acarrear resultados negativos, que incluso pongan en riesgo la vida y la intimidad de las personas.
Las formas en que el
Trabajador Social comunica lo que hace y
la necesidad de establecer desde la disciplina los criterios con que se toman decisiones a
partir del requerimiento judicial, es decir, cómo modificamos el plan o el tipo
de intervención es imprescindible para evitar acciones perjudiciales que re victimicen
al sujeto en cuestión.
Para no producir acciones
fallidas ni frustraciones en el accionar es conveniente que el eje de
trabajo y la manera de obtener la
información necesaria para analizar cada caso en concreto estén directamente
relacionados con los fundamentos técnicos-científicos del Trabajo Social. Con
un criterio que conserve el derecho a la intimidad de los sujetos en
combinación con brindar los elementos de análisis necesarios para una mejor
interpretación del Juez/a. Y ello sólo es posible si se respeta el principio de
autonomía con que cada profesión debe ser ejercida por sus agentes.
La información que el
Trabajador Social tiene acerca del problema que padece una persona y respecto
de la cual realiza un Informe Social está amparada en el marco de la
confidencialidad que le otorga el Secreto Profesional (art N° 22 y 22 bis de la
Ley Profesional N° 3.192 y modificatoria Ley N° 3.524).
El sondeo vecinal, como práctica extendida para la totalidad de
los casos en los que el TS interviene, es un instrumento de recolección de
opinión que viola el Secreto profesional, carece de rigor científico, y no reúne las características metodológicas
propias del Trabajo Social. Se trata de una modalidad que debiera aplicarse
teniendo en cuenta el caso concreto y el
criterio del profesional interviniente,
siendo éste quien defina su necesidad y pertinencia. En tanto su aplicación en
la totalidad de las intervenciones como requisito y no evaluando las
particularidades del caso podría producir efectos contraproducentes, afectando
incluso derechos de los justiciables.
Pensar en un sondeo de
opinión acerca del concepto de una persona o una familia en una situación que
amerita intervención judicial, da lugar a que los datos obtenidos estén teñidos
de preconceptos y prejuicios que estigmaticen al individuo y fragmenten el análisis general, al tiempo
que representan resultados aleatorios, que dependen de factores altamente
subjetivos, según quien resulte ese informante.
Los valores y creencias de
una determinada persona, actúan como
determinantes en la apreciación que ésta sostiene respecto de reglas y normas de funcionamiento. En este contexto es el profesional quien debe
tomar los datos de la realidad y poder
diferenciar los actores sociales que podrían aportar a una interpretación
fehaciente de la situación. No se trata de desestimar el aporte del contexto
barrial, sino de intentar explicar la necesidad de aplicar esta modalidad en el
caso concreto y de acuerdo con el criterio del profesional. Ello es así puesto
que el Trabajador Social dispone de otros medios técnicos –derivados de la
aplicación de la entrevista y la observación- para la elaboración de sus
evaluaciones, que hacen innecesario el uso de aquellos procedimientos
vecinales.
“En relación al pedido de
elaboración de un “amplio Informe Socio-ambiental”, éste implica un análisis de los hechos que
motivan el litigio puntualizando en la historia familiar, antecedentes
personales de cada una de las partes, situación socioeconómica y cultural,
posición frente al conflicto. Consideramos que no son las características
habitacionales las que determinan per-se las condiciones de vida de un sujeto
sino sus condiciones concretas de existencia-emanadas en la pertenencia a una
clase-las que sobre determinan el lugar que los actores sociales ocupan en la estructura
social…” (La Intervención Pericial en Trabajo Social: orientaciones
teórico-prácticas para la tarea forense. ROBLES, Claudio. Edit. Espacio. 2007).
Si hablamos de Seguimientos
socio-ambientales, se considera que de acuerdo al caso puntual puede ser
beneficioso o perjudicial, de otra manera si se lo entiende como mero control
de la situación no es una actividad propia del trabajo social, que podría ser
delegada a otros agentes.
En relación a otras
solicitudes puntuales como controles de: escolarización, médicos, tratamiento psicoterapéutico, cumplimiento de las medidas de exclusión
entre otros; se debería vehiculizar con las instituciones del medio correspondiente, en tanto se
entiende que la tarea del Trabajador Social no se identifica con un método de
control sino con la escucha, observación
e interpretación de situaciones que puedan aportar a la idea global para ser
tenidas en cuenta por el Juez.
Otra de las funciones
requeridas al Trabajador Social tiene relación con el traslado de los menores y posterior
alojamiento en instituciones de tránsito;
si bien es una tarea que se viene desarrollando, no es exclusiva del
Trabajador Social. Si se requiere de la presencia de un profesional, entendemos
que todos quienes integran el equipo interdisciplinario se hallan capacitados
para la realización de esa tarea.
Como profesionales de las
Ciencias Sociales, consideramos que el
desempeño con las personas cuyos
problemas y necesidades son objeto de nuestra intervención, merecen nuestra consideración, respeto y
nos obliga a realizar una constante revisión de nuestra práctica
cotidiana.
La psicopedagogía clínica en la
intervención con niños y familias:
La concepción romántica clásica de la
psicopedagogía re-educadora es la versión más común en el imaginario social, y
por tanto, también lo había sido en el ámbito judicial.
Se requería del psicopedagogo
intervención en casos en los cuales había menores escolarizados; así el
universo de intervención era mínimo respecto de la población a atender. Se hacía
una asimilación de la profesión exclusivamente en su función de asesor
pedagógico en las instituciones escolares[8],
desconociendo los alcances de las nuevas
corrientes de psicopedagogía como rama de la salud mental.
La Ley N° 4369, Estatuto del Menor de Edad
y la Familia, ha instrumentado la participación de los profesionales de
psicopedagogía –cuestión casi original en el ámbito de los Equipos Técnicos
Judiciales-. En atención a la necesidad de hacer una valoración integral de las
familias no sólo en relación a los aspectos educativo escolares sino también en
cuanto a lo relativo a la integración socio laboral pensada para los
adolescentes y jóvenes en riesgo o en conflicto con la ley penal.
Dado que el enfoque integral de los
gestores de dicha ley, se sustentaba en la teoría sistémica, de allí que se
había incluido la figura del terapeuta familiar entre los miembros del equipo
interdisciplinario.
A pesar de la mirada teórica desde la
cual se concibió la intervención del psicopedagogo en los asuntos jurídicos de
familia, la formación de base de quienes conformaron los primeros equipos[9] delineó
perspectivas de intervención centradas en una mirada amplia e integradora que
fue tomando especificidad a lo largo del tiempo.
Con el aporte de las corrientes psicoanalíticas
–y su expresión en la psicología clínica- las corrientes cognitivistas
piagetianas y la psicología social pichoniana, dio a la psicopedagogía un cambio
sustancial respecto del alcance de sus actuaciones y de la interpretación de
los datos registrados en su abordaje de problemáticas familiares y de niños.
Los procesos de constitución subjetiva,
las funciones parentales más allá de las figuras biológicas; la escolaridad y
la integración escolar como aspectos subordinados a espacios de desarrollo saludables
en el ámbito intrafamiliar, entre otros han permitido la incursión de la
psicopedagogía en las intervenciones de familias y niños en riesgo.
Se generó un espacio propio en el
interior del equipo interdisciplinario desde el cual se validó la intervención
del psicopedagogo en la evaluación de situaciones de violencia familiar, con
recursos para valorar dinámicas psíquicas saludables y/o sintomáticas[10], los
posicionamientos subjetivos respecto de la historia personal y familiar y la
dinámica de los conflictos intersubjetivos.
Al presente, desde psicopedagogía se han
promovido las acciones “exogámicas” del Equipo Interdisciplinario, en tanto se
hecho una extensión de las acciones preventivas hacia distintos sectores de la
comunidad a través de jornadas de información y proyectos de capacitación en el
área educativa y social general.
A partir de estas actividades se han
generado nexos con las instituciones educativas y las autoridades de las
distintas regionales educativas de la jurisdicción que han favorecido la
gestión de la escolarización de niños y adolescentes y a su vez la derivación
desde estas instituciones de situaciones de violencia y maltrato detectadas en
el ámbito escolar.
Respecto de la evolución de la
demanda y la conformación del Equipo:
La demanda de intervención en lo relativo
a violencia familiar[11] ha
sufrido modificaciones importantes a lo largo de los años de funcionamiento del
Equipo Interdisciplinario.
Año
|
Violencia
Familiar
|
Denuncia[12]
|
Exposiciones
|
Total
|
2004
|
66
|
6
|
|
72
|
2005
|
229
|
34
|
5
|
268
|
2006
|
233
|
76
|
30
|
339
|
2007
|
193
|
70
|
16
|
279
|
2008
|
153
|
69
|
29
|
251
|
2009
|
132
|
88
|
61
|
281
|
2010
|
195
|
160
|
73
|
428
|
2011
|
249
|
234
|
53
|
536
|
Lo que no puede vislumbrarse con estos
números es el aspecto cuantitativo que define la variación asociada a los
criterios de filtración de los requerimientos ingresados por los sujetos
accionantes. De allí que en el año 2006 haya ingresado un número mayor a los
tres años posteriores, que debían atenderse con una cantidad menor de
profesionales del equipo.
A su vez, con la socialización de la
existencia de un juzgado específico de familia y menores que atendía
situaciones de violencia familiar, la demanda fue incrementándose, no sólo en
sede judicial sino también en las comisarías. Esto se observa en el aumento de
las denuncias y exposiciones a lo largo de estos años.
No se encuentran discriminadas las
situaciones de denuncias anónimas por vía directa o telefónicamente. En este
sentido con las capacitaciones iniciadas sobre esta temática en el ámbito
educativo[13],
se establecieron modalidades de denuncias de situaciones de maltrato y
violencia más directas derivadas de las escuelas.
Al presente, la secretaría social
asistencial del juzgado es la que maneja mayor flujo de expedientes y ha
incorporado una dinámica que incluye eficaces medios de resolución de
situaciones de violencia familiar graves. Teniendo en cuenta la inmediatez de
la intervención del equipo y la devolución “in voce” para la definición de
medidas preventivas.
Por otra parte, la conformación inicial
del Equipo, y la ausencia de personal administrativo hasta el año 2008, incorporaba
a las actividades de los profesionales las tareas de citaciones, confección de
cualquier escrito de la gestión administrativa además de los informes
propiamente dichos.
Con las posteriores incorporaciones,
especialmente de las trabajadoras sociales, se pudo integrar de manera concreta
la mirada interdisciplinaria, tanto en la intervención como en la elaboración de
los informes.
Año
|
Psicólogos
|
Psicopedagogo
|
Trabajadoras Sociales
|
Personal administrativo
|
Médico pediatra
|
2004
|
2
|
1
|
|
|
|
2005
|
2
|
1
|
|
|
|
2006
|
2
|
1
|
1
|
|
|
2007
|
2
|
1
|
2
|
|
|
2008
|
2
|
1
|
2
|
1
|
|
2009
|
2
|
1
|
2
|
1
|
|
2010
|
3
|
1
|
3
|
2
|
|
2011
|
3
|
1
|
4
|
2
|
1
|
Recientemente se ha integrado al equipo
un médico pediatra, que ha incorporado
su mirada disciplinar con un alto contenido interdisciplinario, esto ha
facilitado la convergencia de miradas e intervenciones en la dinámica cotidiana[14].
Un desgraciado apartado (o la
violencia en las instituciones judiciales)
De la estadística mencionada más arriba,
han tenido recientemente resonancia dos expedientes que fueron apelados por las
partes afectadas por la medida de exclusión.
Lo más relevante de ello, es que las
cámaras civiles respectivas han dado lugar a las apelaciones con argumentos
anacrónicos, que ubican a la víctima nuevamente en vulnerabilidad con
razonamientos que tienen su lógica en la ausencia de interacción con la vida
interdisciplinaria y la mirada del sujeto más allá de lo “positivo” clásico.
A modo ilustrativo, hemos agregado en el
anexo, la sentencia revocatoria de una de las cámaras civiles, la cual da
cuenta de la necesidad de extender los actuales principios de intervención de
la justicia de familia y particularmente en lo relativo a violencia de género a
los distintos estrados judiciales.
Conclusiones
A modo de conclusión y para complementar
nuestra síntesis respecto de la intervención como parte integrante de un equipo
interdisciplinario en proceso de construcción, se incorpora el concepto de redes
sociales, el cual implica un proceso de reelaboración permanente tanto
individual como colectivo, tratándose de un sistema abierto que a través de un
intercambio dinámico entre sus integrantes y con otros grupos sociales
posibilita la potenciación de los recursos que poseen.
Esto se concreta en la interacción con
instituciones y autoridades del área educativa, de salud (especialmente con el
Servicio Social y de Salud Mental) y de desarrollo social (Consejo de Niñez y
Adolescencia – Desarrollo Social Municipal), otros.
A su vez, los lazos interpersonales son
la esencia de la sociedad y trabajar interdisciplinariamente desde las redes
sociales significa trazar un puente entre los mismos. Por ello, es necesario
que veamos a la sociedad como una inmensa malla fuertemente entretejida formada
por las relaciones que todos somos capaces de armar a través de dichas
interacciones.
Esta visión particular de la comunidad
permite encontrar mejores vías para la integración de las voluntades, para el
control social, para la ayuda solidaria y la cooperación entre personas que
comparten la misma problemática, y que requiere particularmente de un
posicionamiento subjetivo y profesional de permeabilidad y plasticidad ante las
complejas realidades que se observan.
Es decir como profesionales insertos en
una trama social compleja, debemos tomar conciencia que la violencia de género es
un problema que nos concierne a todos,
que es un asunto público que nos afecta a todos y cuyas estrategias de abordaje
dependen del compromiso conjunto de toda la sociedad a la que pertenecemos.
Cuestión que aparece como de Perogrullo, pero que en la cotidianeidad de
nuestras actuaciones supone complejas modificaciones intra e interpersonales y
una especial actitud ante los prejuicios provenientes del sentido común.
Anexo I:
GARCIA,
LAURA VANESA C/ PEREZ JUAN CARLOS S/ VIOLENCIA FAMILIAR- (EXPTE. Nº 1XX/11S)
S/LEGAJO. Presidencia Roque Sáenz Peña, 07 de Julio de 2011 - Nº 87.
AUTOS
Y VISTOS:
Para
resolver en estos autos caratulados: "GARCIA, LAURA VANESA C/ PEREZ JUAN CARLOS S/ VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE. Nº
166/11S) S/ LEGAJO", Expte. Nº XX568, Folio Nº 87, Año 2011, SALA SEGUNDA
CIVIL Y COMERCIAL, venidos del Juzgado del Menor de Edad y la Familia, Segunda
Circunscripción Judicial.-
CONSIDERANDO:
1.
Que llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte
demandada, a fs. 13, contra la Resolución de fecha 8 de abril de 2011, obrante a fs. 03/04 y vta..- A fs. 17 se concede el recurso de apelación
en relación y con efecto devolutivo.- A
fs. 13/16 y vta. el recurrente expresa agravios.-
En
la resolución materia de recurso, el Inferior dispone en su parte pertinente:
"I)
Tener presente la denuncia formulada por violencia familiar contra JUAN CARLOS
PEREZ. II) ... III) ... IV) Atento a lo denunciado y a lo informado por el Equipo Interdisciplinario amerita la urgencia
de decretar medida cautelar de
PROHIBICION DE ACCESO Y ACERCAMIENTO del Sr. JUAN CARLOS PEREZ dispuesta
por el art. 4 de la Ley 4175/95, al
domicilio de la Sr. Laura Vanesa GARCIA, sito en calle 17 Nº 14 Bº San Martín de la Localidad
de Sáenz Peña; haciéndole saber que ínterin
se mantenga la presente, deberá abstenerse de regresar a dicha vivienda, teniendo PROHIBIDO EL ACCESO Y EL
ACERCAMIENTO a dicho domicilio, extensivo a cualquier ámbito material donde la
denunciante LAURA VANESA GARCIA, desarrolle
actividades laborales, en forma autónoma o en relación de dependencia, y
asimismo a los lugares de estudio y/o que frecuente la Sra. Laura Vanesa
GARCIA, debiendo de abstenerse de
mantener contacto personal, telefónico y/o por cualquier otro medio con la
persona mencionada. Se le prohíbe también acercarse a dichos sitios en un radio de 200 metros o realizar actos de
hostigamiento o violencia que afecten a la denunciante o a su grupo familiar, todo
bajo apercibimiento de ley... Hágase saber
que la medida de PROHIBICION DE ACCESO Y EL ACERCAMIENTO se mantendrá
hasta tanto no exista orden judicial en contrario..."
--Manifiesta
el recurrente, los hechos expuestos por la Srta. GARCIA son diametralmente opuestos, tanto fáctica como
jurídicamente, por lo que solicita se
levante la medida dispuesta.
--Alega,
hace aproximadamente siete (7) años viven en concubinato, no tienen hijos en común, sí convive con ellos un hijo de la
Sra. GARCIA, la vivienda la adquirió él
-en octubre de 2007 con bienes propios-; que la misma es empleada pública
y tiene su casa en Mza. 9 Parc. 6 del
Barrio 145 Viviendas de ésta ciudad.
--Que
llama poderosamente la atención la medida dispuesta, atento que, si bien
es cierto tenían algunas dificultades en
el concubinato, desde el mes de febrero del
corriente año se encontraban bajo atención psicológica, con última
entrevista el día 09 de abril.
--Expresa,
no es cierto que se haya ido voluntariamente de la casa, ella le manifestó su intención de irse de la casa con
su hijo y con el auto, así lo hizo,
pero, luego regresó con intención de sacarlo de su casa.
--Relata
hechos y vivencias de pareja en los días previos a la toma de conocimiento de
la medida, se entera de la misma por llamado telefónico de la Firma Comercial
Alberto Cereales S.R.L., le informan que el día 08 de abril de 2011 habían
dejado unos papeles para él, el 11 de abril
concurre a la firma y le entregan la presente medida que le causa agravio. No entiende el
porqué y el fundamento de la Sra. Juez
de Decretar la Prohibición de acceso y Acercamiento de su propio hogar,
cuando estuvo todo el fin de semana con la Sra. GARCIA. No se acompañó
certificado que avale su estado
psicofísico y de ella.
--Se
agravia, por cuanto la Srta. GARCIA miente,
nunca ejerció -en siete años-
violencia psicológica o física. Si hubiera ejercido violencia física, ¿cómo
es posible que el 8 de abril se presente
y formalice denuncia y el día 09 de abril,
cuando llegó del psicólogo fueran juntos?; asimismo, todo el día
dialogando, paseando y comiendo.
--La
medida le causa agravio, dado que sin razón se lo excluye de su casa, único
inmueble donde posee todas sus pertenencias y documentación de su trabajo. Se
le cercena el derecho a trabajar atento
que, con argucia, le sacó el vehículo que
utiliza como herramienta de trabajo.
--Señala
por último, se deje sin efecto la medida y se ordene el reintegro a su
domicilio de José de San Martín Nº 1514 de ésta ciudad. A fs. 20/26 y vta. contesta los agravios la
parte actora, al que nos remitimos
brevitatis causae.-
2.
Recepcionados que fueron los autos en esta Alzada, y efectuados los trámites
de rigor, posteriormente se llamó autos
para resolver.-
3.
Sentados los agravios, nos avocamos a su entendimiento.- En primer lugar, en
relación a las medidas cautelares en los procesos de familia, específicametne se ha sostenido en doctrina:
"La doctrina y la jurisprudencia son
contestes al admitir los elementos o rasgos caracterizadores de este
tipo de medidas, a saber: A) la
verosimilitud en el derecho; b) el peligro en la demora o "periculum in
mora" y c) la contracautela. Por su parte, también se está de acuerdo en
que las medidas cautelares en el derecho de familia presentan algunas particularidades o connotaciones propias en
cuanto a su carácter instrumental, a su
providencia inaudita parte, a los presupuesto que hacen a su
admisibilidad y ejecutabilidad, a la
facultad del órgano para disponerlas de oficio, a la disponibilidad inmediata
de su objeto, y a la no sujeción normativa a términos de caducidad". (Kielmanovich, Jorge L.,
Derecho procesal de familia, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2007,
pág. 51 citado por Revista de Derecho de
Familia, "Medidas Cautelares en el Derecho de Familia" marzo
/abril 2008, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008).-
Delimitado
ello, corresponde analizar sí en autos dichos elementos estuvieron presentes al dictado de la medida.
Así
tenemos que: A fs. 02 comparece la Sra. Laura Vanesa GARCIA y manifiesta: "Que hace siete años que estoy en concubinato. Que
siempre ejerció violencia psicológica y físicas algunas veces. El se fue de la
casa voluntariamente, pero me acosa, me
amenaza... Quiero que se le prohiba acercarse a mí en donde yo este...
él viaja a Entre Ríos continuamente. Va y viene. No se el domicilio en Entre
Ríos... (sic) El Equipo Interdisciplinario, en el mismo acto de denuncia, emite
dictamen y aconseja el dictado de medidas preventivas en el corto plazo a
efectos de preservar la integridad psíquica de la denunciante y del menor.
Visto
ello tenemos, la resolución en análisis parte de una premisa alegada -no
probada- por la Sra. GARCIA y la misma va más allá de lo peticionado por la
denunciante. Ello por cuanto, la supuesta víctima, peticiona medida de
prohibición de acercamiento, y la a-quo
dispone indirectamente una exclusión de hogar.
En
tal sentido, sí bien resulta loable la intención de protección a la
eventual perjudicada -en el caso, Laura
Vanesa GARCIA- por parte del A-quo, mediante el
dictado de las medidas precautorias en tratamiento, debe destacarse que
en tal situación es donde deben fijarse determinadas pautas que eviten el abuso
de este tipo de institutos, mediante los
cuales se puede afectar indebidamente el derecho de defensa del denunciado,
provocándoles diversos perjuicios -en ocasiones irreparables- como consecuencia
de la adopción de éste tipo de medidas sin haberse evaluado y/o verificado los extremos
invocados para su articulación.
Así,
entendemos que la adopción de medidas cautelares debe estar precedida de la
información sumaria in situ que den cuenta de la problemática familiar y,
permitan a la Jueza, contar con
elementos de prueba de la violencia física o psíquica.
Ello,
por cuanto la llamada Ley de Violencia Familiar, calificada por la doctrina
como un proceso urgente, prevé para estos casos una batería de acciones que
bien podrían haber sido dispuestas para
lograr el mismo efecto, sin vulnerar derechos vigentes.
En
efecto y, siguiendo la línea de razonamiento expuesta, debió extremar -la
A-quo- los recaudos tendientes a verificar lo denunciado, para que la
discrecionalidad con que cuenta no
derive en situaciones dañosas, mediante mayor caudal probatorio -no sólo por lo
esgrimido por la denunciante- y escueto informe del E.I., así para la
protección de una víctima de violencia familiar la jueza cuenta con las medidas
sugeridas por la ley 4175 (exclusión del agresor de la vivienda, prohibición
de acceso al domicilio, lugar de trabajo
o estudio, reintegro de la víctima al domicilio, etc.) o puede establecer otras
con el objeto de lograr un eficaz de
inmediato cese de la situación de crisis y restablecer en lo posible el
orden y estabilidad familiar.
En
tal cometido, si bien es de la Propia Ley que la sospecha de violencia aconseja
mantener alejado al sospechado, por una denuncia de graves hechos que al menos,
según la actora -están acreditados- pero, resulta y cuesta imaginar, creer y
por cierto, aceptar, que la actitud asumida por la Sra. GARCIA, obedece al
propósito de especular con la obtención
de una orden judicial de prohibición de acceso y acercamiento, para la consecución de
objetivos ajenos a la existencia de la violencia, como los económicos, o los
relacionados con el encono residual de una relación de pareja ya extinguida.
Ello es contrario a mínimas normas éticas y
avanza sobre derechos básicos del denunciado.
Por
todo lo antes argumentado, considerando que la medida se adoptó sin la debida
comprobación de los hechos, aún cuando la atenuación de la interpretación
relativa al cumplimiento de los requisitos genéricos de las medidas cautelares,
es precisamente por dicha razón que constituye un deber de justicia arbitrar
los medios tendientes a impedir, que tales medidas sin la debida comprobación,
se conviertan en instrumentos de
hostigamiento que deriven si en situaciones con
consecuencias irreparables.
La
jurisprudencia se expresó: "Es
evidente que revertir la exclusión de hogar y la prohibición de acercamiento
sólo puede resolverse con elementos probatorios suficientes y determinantes,
pues la función de la Alzada, en este caso, se limita a revisar si en el
momento en que la tutelar se ordenó, los supuestos legales para dictarla se
daban". Autos: C.e. C/g.e. P/med. Tutelar S/ - Nº Fallo: 20000000020 -
Ubicación: A116-176 - Nº Expediente: 32179 Mag. : VARELA DE ROURA-MARSALA -
SEGUNDA CÁMARA CIVIL - Circ. : 1 - Fecha: 19/05/2009
Por
ello, corresponde HACER lugar al recurso
de apelación incoado por el demandado a fs. 13, y por ende, REVOCAR la
resolución de fs. 03/04 y vta., en cuanto fuera materia de agravios.-
-COSTAS
de Alzada, a cargo de la actora vencida por aplicación del principio objetivo
de la derrota (art. 68 C.P.C.C.Ch.).-
-HONORARIOS:
diferir la regulación de los mismos para cuando se cuente con base cierta de primera instancia.-
Por
las consideraciones de hecho y de derecho, puestas de manifiesto
precedentemente, esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del
Trabajo,
SALA
SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL, -
R
E S U E L V E:
I)
ACOGER el recurso de apelación interpuesto a fs. 13/16 y vta., y por ende,
REVOCAR TOTALMENTE la resolución de fs. 03/04 y vta. en cuanto fuera motivo
de agravios.-
II)
COSTAS de Alzada a la actora vencida, por aplicación del principio objetivo
de la derrota (art. 68 C.P.C.C.Ch.).-
III)
HONORARIOS de Alzada: se difieren según considerandos.-
IV)
NOTIFIQUESE al Sr. Representante de Caja Forense, personalmente o por cédula.-
V)
HACER SABER a las partes que de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada Nº
340 del Superior Tribunal de Justicia,
la resolución integra se encuentra en la causa a disposición de las mismas,
como así también la posibilidad de obtener fotocopia de ella a cargo del solicitante.-
VI)
NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente, devuélvase. Tómese razón en los libros respectivos…
[1] Al principio el Equipo estaba compuesto por un psicólogo, una
psicóloga y un psicopedagogo. Progresivamente el número fue ampliándose a
nueve, y se le asignaron un escribiente y una ordenanza.
[3] Tiempos lógicos como complementarios y distintos de los
cronológicos, en tanto se caracterizan por no ser lineales, no suponen un
crecimiento progresivo necesariamente y son inestables en tanto no se alcanza
un punto de equilibrio definitivo. Se subordinan a la conjunción de las
variables subjetivas individuales y de los grupos, las cuales se corresponden
con los procesos de constitución subjetivas, de construcción insconsciente. En
términos lacanianos los tiempos lógicos tienen que ver con el sujeto.
[4] Posteriormente la
Secretaría Civil se dividió entre Civil y Social Asistencial; esta última es la
que se dedicaría específicamente a las causas de violencia familiar, denuncias
y exposiciones afines, así como de las medidas proteccionales.
[5] http://www.fundacionamparo.org.ar/Archivos/Chaco_Ley4175.htm Artículo 4.- El juez podrá
adoptar al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las
siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la
vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor al
domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; y c) Ordenar
el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por
razones de seguridad personal, excluyendo al autor…
[6] A quien distintos miembros
del Equipo Interdisciplinario tuvimos la oportunidad de conocer en cursos de
capacitación organizados en el Chaco y en Santa Fé.
[7] Lic. Andrea Esther Velárdez, Lic.
María de los Ángeles Agüero, Lic. Noelia I. Noemí Gómez y Lic. Adriana Delucca. Fragmento de la nota elevada a
la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario - 2da Circunscripción Judicial,
Lic. Mabel Araceli Alba, Pcia. R. Sáenz Peña en fecha 22 de noviembre de 2011 y
a través de ella a “la Jueza del Menor de Edad y Familia Dra. Rosana Glibota y a las Secretarías a su cargo”.
[8][8] Y en ellas a las de
educación secundaria, con una mirada más bien de mediación que de alguna manera
no favorecía una valoración adecuada de los alcances de la intervención en
situaciones de riesgo.
[9] Los primeros cuatro equipos interdisciplinarios de los primeros
juzgados de la Provincia del Chaco participaron de las primeras acciones
articuladas de intercambio, formación y capacitación conjunta. En ellas se
produjeron posicionamientos de los
equipos y de las disciplinas respecto de las intervenciones conjuntas e
individuales.
[10] El psicopedagogo
puede hacer una valoración de variables subjetivas dando cuenta de modalidades
saludables o sintomáticas sin necesariamente llegar a hacer un diagnóstico
específico o de categorización psicopatológica de los sujetos. Cuestión que a
efectos de la evaluación del riesgo en violencia familiar no pasa a ser una
prioridad o en todo caso corresponde a la esfera de la intervención del
psicólogo.
[11] Expedientes de
violencia familiar, el cual en su 90% aproximadamente corresponde a violencia a
la mujer, en segunda instancia hacia niños, ancianos y en número ínfimo hacia
el hombre.
[12] Las denuncias y las
exposiciones son generalmente provenientes de las comisarías o destacamentos de
policía del interior, y son derivadas por los responsables de cada dependencia
cuando estas presentaciones incluyen problemáticas de familia. En este caso,
estas exposiciones se asocian a situaciones de violencia intrafamiliar.
[14] La intervención de
la mirada médica representa un apartado interesante en el trabajo con situaciones de violencia
familiar, particularmente desde una mirada centrada en los aspectos subjetivos
y vinculares por sobre los datos del cuerpo lesionado.
[i] Lic. Noelia Inés N.
Gómez – Trabajadora Social; Lic. Héctor Rubén Vega – Psicopedagogo. Miembros
del Equipo Interdisciplinario del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de
Presidencia Roque Sáenz Peña - Chaco
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