jueves, 25 de septiembre de 2014

Los Equipos interdisciplinarios y la intervención en la problemática de la Violencia de Género

Curso de Posgrado “La interdisciplina en procesos de familias y niños”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional del Litoral






Los Equipos interdisciplinarios y la intervención en la problemática de la Violencia de Género

Una aproximación a respuestas basadas en los tiempos lógicos



Lic. Noelia Inés N. Gómez – Trabajadora Social;
Lic. Héctor Rubén Vega – Psicopedagogo.
Miembros del Equipo Interdisciplinario del Juzgado del Menor de Edad y la Familia
Presidencia Roque Sáenz Peña - Chaco

Rafaela. Santa Fé – Marzo de 2012





Índice




                                                                                    


Los Equipos interdisciplinarios y la intervención en la problemática de la violencia de Género[i]
Una aproximación a respuestas basadas en los tiempos lógicos

Presentación

Desde nuestra actividad laboral cotidiana y ante el creciente número de situaciones de violencia de género que se nos presentan, hemos bosquejado trayectos realizados desde el punto de vista social, jurídico y psicopedagógico con la finalidad de  dimensionar la problemática de la VIOLENCIA DE GENERO desde un panorama interdisciplinario y obtener  intervenciones cada vez más ajustadas a las necesidades de los sujetos.
Formamos parte de un Equipo Interdisciplinario conformado por nueve profesionales del Trabajo Social, la Psicología, Pediatría y psicopedagogía, que se crea conjuntamente con el Juzgado del Menor de Edad y Familia en el año 2004[1].
A lo largo del presente trabajo hemos de referir las diversas posturas que se han recorrido a lo largo de estos años respecto de lo esperado de nuestras intervenciones y nuestros posicionamientos al respecto; su lógica y su ética.
Primeramente veremos el marco jurídico legal y su evolución hasta alcanzar el presente; para luego ver la perspectiva desde la cual se ha concretado ese marco y las implicancias con respecto a nuestra intervención. Posteriormente una referencia a los marcos teóricos que sustentan nuestra práctica, y por último las producciones derivadas de la articulación teoría práctica en el trabajo forense de familia y niños.

Marco legal

La VIOLENCIA DE GENERO es una de las modalidades más dolorosas de la discriminación y dadas las estadísticas, la violación más frecuente silenciada e impune de los derechos humanos.
Las disposiciones legales que regulan las relaciones familiares han comenzado a poner acento en el tema de la violencia intrafamiliar desde que el fenómeno ha tomado “estado público” y sobre todo desde que se ha tomado conciencia como sociedad que la violencia trasciende el ámbito familiar, haciendo que las consecuencias de este accionar violento repercutan en todas las relaciones sociales.
Mediante la Ley Provincial Nº 4175/95 se cuenta con herramienta legal que regula la protección contra la violencia, al establecer en su artículo 1º “toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en la materia que entiende en asuntos  de familia y solicitar medidas cautelares conexas”.-
También en nuestra Provincia han sido creados los Juzgados del Menor de edad y la Familia por Ley Nº 4369/97[2] donde en los artículos 97 a 101 de esta ley establecen  las funciones del Equipo Interdisciplinario con que cuenta cada Juzgado en sus diversas localidades y circunscripciones que conforman la Provincia (Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, Castelli, Charata).
Además de una iniciativa sumamente importante de los legisladores Chaqueños, que ha sido la aprobación de la Ley 6.690 que faculta a los jueces de Paz y Faltas, asentados en todo el territorio Provincial, para dictar medidas de carácter urgente para los casos en que “prima facie” se constataran situaciones de malos tratos familiares. Es decir el Chaco ha dado un gran paso acercando estas alternativas a las víctimas quienes ahora pueden acudir a cualquiera de los 79 juzgados de Paz y Faltas de la Provincia para solicitar la protección necesaria.

Los inicios del trabajo y las respuestas basadas en los tiempos lógicos[3]

Nuestro Equipo y la intervención en situaciones de violencia familiar
El desarrollo personal y profesional así como el trabajo en equipo o grupal, especialmente desde lo interdisciplinario es siempre una construcción que no tiene garantías de estabilidad, en tanto está sostenida por sujetos falibles. Por ello requiere de constantes evaluaciones y miradas desde el interior y desde el exterior para ajustarse de manera permanente a sus objetivos y a su contrato fundacional.

El Juzgado del Menor de Edad y Familia, en su Segunda Circunscripción, de Presidencia Roque Sáenz Peña a principios del año 2004 fue creado y con él el Equipo Interdisciplinario dependiente del mismo.
Inicialmente conformado por dos psicólogos (uno de ellos con especialización en Terapia Familiar) y un psicopedagogo, comenzó a construir una modalidad de intervención que fue transformándose con el tiempo y con la interacción necesaria y conflictiva con el discurso del derecho.
La lógica de sujeto, cuestión compartida en el interior del Equipo, y la lógica del derecho, muy asociada a formas prejuiciosas de percibir el lugar de la mujer y del poder en la dinámica familiar tuvieron puntos de encuentros y desencuentros.
La intervención en el área social, era complementada por el Equipo del Servicio Social, el cual tenía un funcionamiento paralelo al nuestro y eventualmente tenían puntos de contactos.
Con el tiempo, con la pérdida de uno de los referentes del Equipo por razones de salud y posterior fallecimiento, hubo de incorporarse otra psicóloga, lo cual a nivel funcional progresivamente fue integrándose.
Existía un criterio rígido respecto del lugar del Equipo Interdisciplinario en las intervenciones en estos casos, en el cual subyacía una mirada de complemento cuasi administrativo de las decisiones previamente avizoradas en la entrevista inicial hecha por el pro- secretario del área civil[4].
La Ley 4175[5], mencionaba como medidas cautelares sólo tres alternativas, la prohibición, la exclusión y/o la restitución al hogar si la víctima se había retirado del domicilio. En virtud de ella, y de manera taxativa, se demandaba del Equipo una respuesta limitada a estas tres posibilidades. Esta estructuración rígida de la articulación entre Equipo y Juzgado fue paulatinamente revertida cuando se comenzó a reconocer la importancia de la mirada antropológica del Equipo.
Con la creación del Juzgado y la demanda creciente de parte de los ciudadanos, fue necesario comenzar a filtrar la demanda, tanto por la diversidad de situaciones que se enmarcaban automáticamente dentro de violencia familiar -de forma indiscriminada- como por el uso intencionado de los abogados particulares para conseguir beneficios secundarios de la Ley de Violencia Familiar.
Así escogimos como alternativa la incorporación eventual de una psicóloga o el psicopedagogo al momento de recibir el testimonio de la denuncia por violencia familiar. Esto permitió hacer más operativa e inmediata la actuación y a su vez filtrar la vorágine de demandas.
Nuevamente, por aparición de reclamos de abogados particulares que veían un obstáculo en este filtrado de trabajo conjunto que se hacía con el Juzgado, la jueza decidió suspender esta modalidad. Lo cual significó un retroceso y vuelta al ingreso indiscriminado de requerimientos judiciales.

Marcos teóricos de violencia de género – intervención de equipo

Algunos obstáculos para su abordaje
No obstante, sabemos y debemos afrontar que lamentablemente, en lo que compete a la atención primaria de los casos de violencia de género en nuestra provincia todavía existe la doble victimización: al maltrato en la casa se le suma el de las Instituciones Públicas  y el de algunas personas que se desempeñan en ellas.
Existe una realidad innegable: la mujer todavía tiene cierto miedo a denunciar, este temor se origina en varias causas: la vergüenza, las limitaciones económicas (dependencia del esposo) y otras múltiples circunstancias. Cuando la víctima supera esta traba, debe enfrentar las consecuencias de un problema que sale a la luz, trascendiendo la órbita de su pareja  o familia.
Tal vez, los peores obstáculos que encuentra la mujer denunciante son los mitos y prejuicios con que se manejan determinados operadores  públicos. Es importante que quién reciba una denuncia sepa escuchar sin prejuicios, porque si desmerece este testimonio considerándolo una molestia de alguien que después se va a arrepentir y va a volver a convivir con el violento, se dificulta la ayuda real. Entonces es en ese momento cuando los organismos públicos debemos redoblar los esfuerzos para contener a la víctima encauzando su problema y no expulsándola. Como en toda acción pública seria, destinada a prevenir un delito, resulta fundamental fortalecer la prevención primaria, esto incluye la atención desprejuiciada y comprensiva de la víctima desde cualquier juzgado o unidad policial y el otorgamiento de respuestas rápidas desde las instituciones competentes.
Así también desde nuestro trabajo como profesionales del ámbito de la justicia del menor y la familia, hemos transitado por diversas formas cada menos desajustadas de cómo intervenir y hacer efectiva una actuación que de por sí es recortada y limitada en el tiempo.

Lo complejo de las problemáticas sociales y las intervenciones

Las Problemáticas Sociales Complejas, que como bien lo define el Dr. Carballeda, atraviesan todo el escenario de la intervención y sobrepasan la especificidad de cada Institución, desde su comprensión y explicación hasta el sentido de la intervención complejizan las actuaciones que desde cualquier institución puede realizarse.
Es por ello que debemos entender las relaciones intra-institucionales e inter-institucionales desde el concepto de dispositivo, ya que puede ser útil en la medida que este permite una mirada más amplia y  la posibilidad de hacer actuar formas de acción desde diferentes nociones.
Nuestra  intervención no puede desprenderse  de la sociedad a la que pertenece, de allí que en la misma se entrecrucen diferentes miradas y discursos que en este contexto de complejidad es conveniente analizar.
Por ello, pensar en la intervención desde condicionantes y no determinantes nos lleva al terreno de lo probabilístico, donde la singularidad y la subjetividad ocupan un papel relevante.
La intervención implica una serie de acciones,  mecanismos, procesos que construyen representaciones y construcción de ese otro sobre el que se interviene. Es también un lugar de certezas e incertidumbres. De ahí que la intervención involucre un compromiso ético dado que se interviene no sólo sobre los problemas sociales, sino en función del padecimiento que estos generan.

Los equipos interdisciplinarios y la violencia de género como problemática compleja


Existen variables socio políticas que han determinado, o mejor han favorecido la instauración de modalidades distintas de distribución de poder. Un claro ejemplo de ello, es el impacto de la Asignación Universal por Hijo en la dinámica de las relaciones intrafamiliares, en tanto reposiciona a la mujer de otra manera en la cadena económica familiar.
Dicho beneficio, generalmente administrado por las mujeres madres, quienes hasta hace poco guardaban el lugar materno en detrimento de su capacidad productiva y su aislamiento del aporte económico familiar, ahora tienen otro protagonismo. Dado que aquello que los sometía desde un rol materno pasiva, estrictamente ligado a la vida doméstica pasiva, con la AUH pasó a ser reconocido y las reconoció como sujetos sociales activos.

Producciones de nuestro equipo


El Trabajo Social en el Equipo Interdisciplinario
La brecha real existente entre nuestro Equipo y las Trabajadores Sociales ubicadas en otro edificio, nos hacía vivenciar como agregada a sus funciones el trabajo conjunto con nosotros. Y el funcionamiento en distintas dependencias no favorecía el intercambio fluido de visiones respecto de los casos.
A su vez, desde el punto de vista del enfoque epistemológico también existían diferencias en cuanto se privilegiaban los datos sociales por sobre las variables de tipo vinculares o subjetivas de acuerdo a lo que podíamos observar.
A partir de allí hubo diversas posturas que fueron tomando forma y se concretaron con la aparición de los reclamos de abogados particulares. Éstos, que defendían a hombres a quienes se les dictó la medida de exclusión de hogar, reclamaron respecto de la ausencia de “sondeo vecinal” en los informes del Equipo Interdisciplinario.
Esto tuvo sus repercusiones en los oficios del juzgado, donde estas demandas específicas y cuestionamientos directos respecto de la intervención “in situ” y con ella el sondeo vecinal se hacían cada vez más inquisitivas.
Frente a la disyuntiva de subordinarse al pedido o atender realmente la demanda, las trabajadoras sociales del Equipo, con el asesoramiento del Prof. Claudio Robles[6], elaboraron un documento en el cual esclarecieron sus argumentos teóricos y prácticos respecto del reclamado “sondeo vecinal”.


¿Es el Sondeo Vecinal es una respuesta científica de intervención desde el Trabajo Social?[7]


Con el fin de poner en conocimiento,  desde el espacio de intervención del Trabajo Social, algunas consideraciones que involucran el quehacer profesional.  La misma está elaborada en función de  desarrollar y fortalecer la intervención judicial desde nuestra área.

La convicción que tenemos acerca de la importancia del fortalecimiento y sostenibilidad de las diferentes disciplinas que intervienen en los  momentos del proceso judicial, nos ha impulsado a la elaboración de la presente con el objeto de “construir” un espacio de entendimiento y ajustes permanentes.
En este contexto, entendemos que solicitar una intervención al Trabajador Social  debe contemplar  una serie de consideraciones  que hacen a la identidad de la profesión, avaladas por el Colegio Profesional del Servicio Social de la provincia del Chaco Ley N° 3.192 y modificatoria Ley N° 3524.
En principio resulta imprescindible recordar el concepto de Autonomía Profesional  que hace referencia a un principio fundamental por el cual el profesional tiene la facultad para diseñar su metodología de intervención, diferenciar los datos relevantes para un análisis de calidad, las técnicas y herramientas a utilizar para la recolección de dicha información, formas  de redacción del Informe,  todo ello bajo una mirada crítica y basado en las Incumbencias Profesionales.
El Trabajo Social como disciplina utiliza un conjunto de técnicas, algunas de las cuales son: la entrevista en sede institucional, entrevista en el contexto ambiental de la persona, observación,  entrevista con Instituciones, interconsultas. Los instrumentos a través de los cuales se recoge la información derivan de los objetivos de la intervención y el marco teórico-metodológico, por lo que no pueden establecerse a priori.
En cuanto al diseño y la redacción de los Informes desde el Trabajo Social se intenta presentar un diagnóstico situacional, con lenguaje técnico aplicando la lógica de investigación en una producción escrita.  El Informe tiene que poder ser leído e interpretado por  personas de  diferentes disciplinas.
Las diversas causas en las cuales debemos intervenir  desde el ámbito judicial y especialmente desde el Equipo Interdisciplinario nos hace pensar en la necesidad de tener un criterio amplio al momento de establecer las variables a tener en cuenta en el análisis; entiéndase a los sujetos  destinatario de nuestra intervención, como personas individuales que interactúan en un contexto determinado en una circunstancia concreta.
Los lugares y fuentes donde se busca información para una mejor interpretación de la situación familiar resultan de cada caso en concreto y  es por ello que requieren de la interpretación del profesional en Trabajo Social  a los efectos de determinar la manera y forma de recolección de datos, con el objeto de no producir intervenciones vacías e iatrogénicas para la familia y sus integrantes. Es necesario destacar que la elección inadecuada de un procedimiento técnico puede acarrear resultados negativos, que incluso pongan en riesgo la vida  y la intimidad de las personas.
Las formas en que el Trabajador Social  comunica lo que hace y la necesidad de establecer desde la disciplina los  criterios con que se toman decisiones a partir del requerimiento judicial, es decir, cómo modificamos el plan o el tipo de intervención es imprescindible para evitar acciones perjudiciales que re victimicen al sujeto en cuestión.
Para no producir acciones fallidas ni frustraciones en el accionar es conveniente que el eje de trabajo  y la manera de obtener la información necesaria para analizar cada caso en concreto estén directamente relacionados con los fundamentos técnicos-científicos del Trabajo Social. Con un criterio que conserve el derecho a la intimidad de los sujetos en combinación con brindar los elementos de análisis necesarios para una mejor interpretación del Juez/a. Y ello sólo es posible si se respeta el principio de autonomía con que cada profesión debe ser ejercida por sus agentes.
La información que el Trabajador Social tiene acerca del problema que padece una persona y respecto de la cual realiza un Informe Social está amparada en el marco de la confidencialidad que le otorga el Secreto Profesional (art N° 22 y 22 bis de la Ley Profesional N° 3.192 y modificatoria Ley N° 3.524).
El sondeo vecinal,  como práctica extendida para la totalidad de los casos en los que el TS interviene, es un instrumento de recolección de opinión que viola el Secreto profesional, carece de rigor científico,  y no reúne las características metodológicas propias del Trabajo Social. Se trata de una modalidad que debiera aplicarse teniendo en cuenta el caso concreto  y el criterio del  profesional interviniente, siendo éste quien defina su necesidad y pertinencia. En tanto su aplicación en la totalidad de las intervenciones como requisito y no evaluando las particularidades del caso podría producir efectos contraproducentes, afectando incluso derechos de los justiciables.
Pensar en un sondeo de opinión acerca del concepto de una persona o una familia en una situación que amerita intervención judicial, da lugar a que los datos obtenidos estén teñidos de preconceptos y prejuicios que estigmaticen al individuo  y fragmenten el análisis general, al tiempo que representan resultados aleatorios, que dependen de factores altamente subjetivos, según quien resulte ese informante.
Los valores y creencias de una determinada persona,  actúan como determinantes en la apreciación que ésta sostiene respecto de  reglas y normas de funcionamiento.  En este contexto es el profesional quien debe tomar los datos  de la realidad y poder diferenciar los actores sociales que podrían aportar a una interpretación fehaciente de la situación. No se trata de desestimar el aporte del contexto barrial, sino de intentar explicar la necesidad de aplicar esta modalidad en el caso concreto y de acuerdo con el criterio del profesional. Ello es así puesto que el Trabajador Social dispone de otros medios técnicos –derivados de la aplicación de la entrevista y la observación- para la elaboración de sus evaluaciones, que hacen innecesario el uso de aquellos procedimientos vecinales.
“En relación al pedido de elaboración de un “amplio Informe Socio-ambiental”,  éste implica un análisis de los hechos que motivan el litigio puntualizando en la historia familiar, antecedentes personales de cada una de las partes, situación socioeconómica y cultural, posición frente al conflicto. Consideramos que no son las características habitacionales las que determinan per-se las condiciones de vida de un sujeto sino sus condiciones concretas de existencia-emanadas en la pertenencia a una clase-las que sobre determinan el lugar que los actores sociales ocupan en la estructura social…” (La Intervención Pericial en Trabajo Social: orientaciones teórico-prácticas para la tarea forense. ROBLES, Claudio. Edit. Espacio. 2007).
Si hablamos de Seguimientos socio-ambientales, se considera que de acuerdo al caso puntual puede ser beneficioso o perjudicial, de otra manera si se lo entiende como mero control de la situación no es una actividad propia del trabajo social, que podría ser delegada a otros agentes.
En relación a otras solicitudes puntuales  como  controles de: escolarización,  médicos, tratamiento psicoterapéutico,  cumplimiento de las medidas de exclusión entre otros; se debería vehiculizar con las instituciones  del medio correspondiente, en tanto se entiende que la tarea del Trabajador Social no se identifica con un método de control sino  con la escucha, observación e interpretación de situaciones que puedan aportar a la idea global para ser tenidas en cuenta por el Juez.
Otra de las funciones requeridas al Trabajador Social tiene relación con  el traslado de los menores y posterior alojamiento en instituciones de tránsito;  si bien es una tarea que se viene desarrollando, no es exclusiva del Trabajador Social. Si se requiere de la presencia de un profesional, entendemos que todos quienes integran el equipo interdisciplinario se hallan capacitados para la realización de esa tarea.
Como profesionales de las Ciencias Sociales, consideramos  que el desempeño con las personas  cuyos problemas y necesidades son objeto de nuestra intervención, merecen nuestra consideración,  respeto y  nos obliga a realizar una constante revisión de nuestra práctica cotidiana.

La psicopedagogía clínica en la intervención con niños y familias:


La concepción romántica clásica de la psicopedagogía re-educadora es la versión más común en el imaginario social, y por tanto, también lo había sido en el ámbito judicial.
Se requería del psicopedagogo intervención en casos en los cuales había menores escolarizados; así el universo de intervención era mínimo respecto de la población a atender. Se hacía una asimilación de la profesión exclusivamente en su función de asesor pedagógico en las instituciones escolares[8], desconociendo los  alcances de las nuevas corrientes de psicopedagogía como rama de la salud mental.
La Ley N° 4369, Estatuto del Menor de Edad y la Familia, ha instrumentado la participación de los profesionales de psicopedagogía –cuestión casi original en el ámbito de los Equipos Técnicos Judiciales-. En atención a la necesidad de hacer una valoración integral de las familias no sólo en relación a los aspectos educativo escolares sino también en cuanto a lo relativo a la integración socio laboral pensada para los adolescentes y jóvenes en riesgo o en conflicto con la ley penal.
Dado que el enfoque integral de los gestores de dicha ley, se sustentaba en la teoría sistémica, de allí que se había incluido la figura del terapeuta familiar entre los miembros del equipo interdisciplinario.
A pesar de la mirada teórica desde la cual se concibió la intervención del psicopedagogo en los asuntos jurídicos de familia, la formación de base de quienes conformaron los primeros equipos[9] delineó perspectivas de intervención centradas en una mirada amplia e integradora que fue tomando especificidad a lo largo del tiempo.
Con el aporte de las corrientes psicoanalíticas –y su expresión en la psicología clínica- las corrientes cognitivistas piagetianas y la psicología social pichoniana, dio a la psicopedagogía un cambio sustancial respecto del alcance de sus actuaciones y de la interpretación de los datos registrados en su abordaje de problemáticas familiares y de niños.
Los procesos de constitución subjetiva, las funciones parentales más allá de las figuras biológicas; la escolaridad y la integración escolar como aspectos subordinados a espacios de desarrollo saludables en el ámbito intrafamiliar, entre otros han permitido la incursión de la psicopedagogía en las intervenciones de familias y niños en riesgo.
Se generó un espacio propio en el interior del equipo interdisciplinario desde el cual se validó la intervención del psicopedagogo en la evaluación de situaciones de violencia familiar, con recursos para valorar dinámicas psíquicas saludables y/o sintomáticas[10], los posicionamientos subjetivos respecto de la historia personal y familiar y la dinámica de los conflictos intersubjetivos.
Al presente, desde psicopedagogía se han promovido las acciones “exogámicas” del Equipo Interdisciplinario, en tanto se hecho una extensión de las acciones preventivas hacia distintos sectores de la comunidad a través de jornadas de información y proyectos de capacitación en el área educativa y social general.
A partir de estas actividades se han generado nexos con las instituciones educativas y las autoridades de las distintas regionales educativas de la jurisdicción que han favorecido la gestión de la escolarización de niños y adolescentes y a su vez la derivación desde estas instituciones de situaciones de violencia y maltrato detectadas en el ámbito escolar.

Respecto de la evolución de la demanda y la conformación del Equipo:


La demanda de intervención en lo relativo a violencia familiar[11] ha sufrido modificaciones importantes a lo largo de los años de funcionamiento del Equipo Interdisciplinario.
Año
Violencia Familiar
Denuncia[12]
Exposiciones
Total
2004
66
6

72
2005
229
34
5
268
2006
233
76
30
339
2007
193
70
16
279
2008
153
69
29
251
2009
132
88
61
281
2010
195
160
73
428
2011
249
234
53
536

Lo que no puede vislumbrarse con estos números es el aspecto cuantitativo que define la variación asociada a los criterios de filtración de los requerimientos ingresados por los sujetos accionantes. De allí que en el año 2006 haya ingresado un número mayor a los tres años posteriores, que debían atenderse con una cantidad menor de profesionales del equipo.
A su vez, con la socialización de la existencia de un juzgado específico de familia y menores que atendía situaciones de violencia familiar, la demanda fue incrementándose, no sólo en sede judicial sino también en las comisarías. Esto se observa en el aumento de las denuncias y exposiciones a lo largo de estos años.
No se encuentran discriminadas las situaciones de denuncias anónimas por vía directa o telefónicamente. En este sentido con las capacitaciones iniciadas sobre esta temática en el ámbito educativo[13], se establecieron modalidades de denuncias de situaciones de maltrato y violencia más directas derivadas de las escuelas.
Al presente, la secretaría social asistencial del juzgado es la que maneja mayor flujo de expedientes y ha incorporado una dinámica que incluye eficaces medios de resolución de situaciones de violencia familiar graves. Teniendo en cuenta la inmediatez de la intervención del equipo y la devolución “in voce” para la definición de medidas preventivas.

Por otra parte, la conformación inicial del Equipo, y la ausencia de personal administrativo hasta el año 2008, incorporaba a las actividades de los profesionales las tareas de citaciones, confección de cualquier escrito de la gestión administrativa además de los informes propiamente dichos.
Con las posteriores incorporaciones, especialmente de las trabajadoras sociales, se pudo integrar de manera concreta la mirada interdisciplinaria, tanto en la intervención como en la elaboración de los informes.

Año
Psicólogos
Psicopedagogo
Trabajadoras Sociales
Personal administrativo
Médico pediatra
2004
2
1



2005
2
1



2006
2
1
1


2007
2
1
2


2008
2
1
2
1

2009
2
1
2
1

2010
3
1
3
2

2011
3
1
4
2
1
Recientemente se ha integrado al equipo un médico pediatra,  que ha incorporado su mirada disciplinar con un alto contenido interdisciplinario, esto ha facilitado la convergencia de miradas e intervenciones en la dinámica cotidiana[14].



Un desgraciado apartado (o la violencia en las instituciones judiciales)


De la estadística mencionada más arriba, han tenido recientemente resonancia dos expedientes que fueron apelados por las partes afectadas por la medida de exclusión.
Lo más relevante de ello, es que las cámaras civiles respectivas han dado lugar a las apelaciones con argumentos anacrónicos, que ubican a la víctima nuevamente en vulnerabilidad con razonamientos que tienen su lógica en la ausencia de interacción con la vida interdisciplinaria y la mirada del sujeto más allá de lo “positivo” clásico.
A modo ilustrativo, hemos agregado en el anexo, la sentencia revocatoria de una de las cámaras civiles, la cual da cuenta de la necesidad de extender los actuales principios de intervención de la justicia de familia y particularmente en lo relativo a violencia de género a los distintos estrados judiciales.

Conclusiones


A modo de conclusión y para complementar nuestra síntesis respecto de la intervención como  parte integrante de un equipo interdisciplinario en proceso de construcción, se incorpora el concepto de redes sociales, el cual implica un proceso de reelaboración permanente tanto individual como colectivo, tratándose de un sistema abierto que a través de un intercambio dinámico entre sus integrantes y con otros grupos sociales posibilita la potenciación de los recursos que poseen.
Esto se concreta en la interacción con instituciones y autoridades del área educativa, de salud (especialmente con el Servicio Social y de Salud Mental) y de desarrollo social (Consejo de Niñez y Adolescencia – Desarrollo Social Municipal), otros.
A su vez, los lazos interpersonales son la esencia de la sociedad y trabajar interdisciplinariamente desde las redes sociales significa trazar un puente entre los mismos. Por ello, es necesario que veamos a la sociedad como una inmensa malla fuertemente entretejida formada por las relaciones que todos somos capaces de armar a través de dichas interacciones.
Esta visión particular de la comunidad permite encontrar mejores vías para la integración de las voluntades, para el control social, para la ayuda solidaria y la cooperación entre personas que comparten la misma problemática, y que requiere particularmente de un posicionamiento subjetivo y profesional de permeabilidad y plasticidad ante las complejas realidades que se observan.

Es decir como profesionales insertos en una trama social compleja, debemos tomar conciencia que la violencia de género es un problema que nos concierne a  todos, que es un asunto público que nos afecta a todos y cuyas estrategias de abordaje dependen del compromiso conjunto de toda la sociedad a la que pertenecemos. Cuestión que aparece como de Perogrullo, pero que en la cotidianeidad de nuestras actuaciones supone complejas modificaciones intra e interpersonales y una especial actitud ante los prejuicios provenientes del sentido común.


Anexo I:


GARCIA, LAURA VANESA C/ PEREZ JUAN CARLOS S/ VIOLENCIA FAMILIAR- (EXPTE. Nº 1XX/11S) S/LEGAJO. Presidencia Roque Sáenz Peña, 07 de Julio de 2011 - Nº 87.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA, LAURA VANESA C/ PEREZ  JUAN CARLOS S/ VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE. Nº 166/11S) S/ LEGAJO", Expte. Nº XX568, Folio Nº 87, Año 2011, SALA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL, venidos del Juzgado del Menor de Edad y la Familia, Segunda Circunscripción Judicial.-
CONSIDERANDO:
1. Que llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación  interpuesto por la parte demandada, a fs. 13, contra la Resolución de fecha 8 de  abril de 2011, obrante a fs. 03/04 y vta..-  A fs. 17 se concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo.-  A fs. 13/16 y vta. el recurrente expresa agravios.-
En la resolución materia de recurso, el Inferior dispone en su parte pertinente:
"I) Tener presente la denuncia formulada por violencia familiar contra JUAN CARLOS PEREZ. II) ... III) ... IV) Atento a lo denunciado y a lo informado por el  Equipo Interdisciplinario amerita la urgencia de decretar medida cautelar de  PROHIBICION DE ACCESO Y ACERCAMIENTO del Sr. JUAN CARLOS PEREZ dispuesta por  el art. 4 de la Ley 4175/95, al domicilio de la Sr. Laura Vanesa GARCIA, sito en  calle 17 Nº 14 Bº San Martín de la Localidad de Sáenz Peña; haciéndole saber que  ínterin se mantenga la presente, deberá abstenerse de regresar a dicha vivienda,  teniendo PROHIBIDO EL ACCESO Y EL ACERCAMIENTO a dicho domicilio, extensivo a cualquier ámbito material donde la denunciante LAURA VANESA GARCIA, desarrolle  actividades laborales, en forma autónoma o en relación de dependencia, y asimismo a los lugares de estudio y/o que frecuente la Sra. Laura Vanesa GARCIA, debiendo de  abstenerse de mantener contacto personal, telefónico y/o por cualquier otro medio con la persona mencionada. Se le prohíbe también acercarse a dichos sitios en un  radio de 200 metros o realizar actos de hostigamiento o violencia que afecten a la denunciante o a su grupo familiar, todo bajo apercibimiento de ley... Hágase saber  que la medida de PROHIBICION DE ACCESO Y EL ACERCAMIENTO se mantendrá hasta tanto no exista orden judicial en contrario..."
--Manifiesta el recurrente, los hechos expuestos por la Srta. GARCIA son  diametralmente opuestos, tanto fáctica como jurídicamente, por lo que solicita se  levante la medida dispuesta.
--Alega, hace aproximadamente siete (7) años viven en concubinato, no tienen hijos  en común, sí convive con ellos un hijo de la Sra. GARCIA, la vivienda la adquirió  él -en octubre de 2007 con bienes propios-; que la misma es empleada pública y  tiene su casa en Mza. 9 Parc. 6 del Barrio 145 Viviendas de ésta ciudad.
--Que llama poderosamente la atención la medida dispuesta, atento que, si bien es  cierto tenían algunas dificultades en el concubinato, desde el mes de febrero del  corriente año se encontraban bajo atención psicológica, con última entrevista el  día 09 de abril.
--Expresa, no es cierto que se haya ido voluntariamente de la casa, ella le  manifestó su intención de irse de la casa con su hijo y con el auto, así lo hizo,  pero, luego regresó con intención de sacarlo de su casa.
--Relata hechos y vivencias de pareja en los días previos a la toma de conocimiento de la medida, se entera de la misma por llamado telefónico de la Firma Comercial Alberto Cereales S.R.L., le informan que el día 08 de abril de 2011 habían dejado unos papeles para él, el 11 de abril  concurre a la firma y le entregan la presente  medida que le causa agravio. No entiende el porqué y el fundamento de la Sra. Juez  de Decretar la Prohibición de acceso y Acercamiento de su propio hogar, cuando estuvo todo el fin de semana con la Sra. GARCIA. No se acompañó certificado que  avale su estado psicofísico y de ella.
--Se agravia, por cuanto la Srta. GARCIA miente,  nunca ejerció -en siete años-  violencia psicológica o física. Si hubiera ejercido violencia física, ¿cómo es  posible que el 8 de abril se presente y formalice denuncia y el día 09 de abril,  cuando llegó del psicólogo fueran juntos?; asimismo, todo el día dialogando, paseando y comiendo.
--La medida le causa agravio, dado que sin razón se lo excluye de su casa, único inmueble donde posee todas sus pertenencias y documentación de su trabajo. Se le  cercena el derecho a trabajar atento que, con argucia, le sacó el vehículo que  utiliza como herramienta de trabajo.
--Señala por último, se deje sin efecto la medida y se ordene el reintegro a su domicilio de José de San Martín Nº 1514 de ésta ciudad.  A fs. 20/26 y vta. contesta los agravios la parte actora, al que nos remitimos  brevitatis causae.-
2. Recepcionados que fueron los autos en esta Alzada, y efectuados los trámites de  rigor, posteriormente se llamó autos para resolver.-
3. Sentados los agravios, nos avocamos a su entendimiento.- En primer lugar, en relación a las medidas cautelares en los procesos de familia,  específicametne se ha sostenido en doctrina: "La doctrina y la jurisprudencia son  contestes al admitir los elementos o rasgos caracterizadores de este tipo de  medidas, a saber: A) la verosimilitud en el derecho; b) el peligro en la demora o "periculum in mora" y c) la contracautela. Por su parte, también se está de acuerdo en que las medidas cautelares en el derecho de familia presentan algunas  particularidades o connotaciones propias en cuanto a su carácter instrumental, a su  providencia inaudita parte, a los presupuesto que hacen a su admisibilidad y  ejecutabilidad, a la facultad del órgano para disponerlas de oficio, a la disponibilidad inmediata de su objeto, y a la no sujeción normativa a términos de  caducidad". (Kielmanovich, Jorge L., Derecho procesal de familia, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2007, pág. 51 citado por Revista de Derecho de  Familia, "Medidas Cautelares en el Derecho de Familia" marzo /abril 2008, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008).-
Delimitado ello, corresponde analizar sí en autos dichos elementos estuvieron  presentes al dictado de la medida.
Así tenemos que: A fs. 02 comparece la Sra. Laura Vanesa GARCIA y manifiesta: "Que  hace siete años que estoy en concubinato. Que siempre ejerció violencia psicológica y físicas algunas veces. El se fue de la casa voluntariamente, pero me acosa, me  amenaza... Quiero que se le prohiba acercarse a mí en donde yo este... él viaja a Entre Ríos continuamente. Va y viene. No se el domicilio en Entre Ríos... (sic) El Equipo Interdisciplinario, en el mismo acto de denuncia, emite dictamen y aconseja el dictado de medidas preventivas en el corto plazo a efectos de preservar la integridad psíquica de la denunciante y del menor.
Visto ello tenemos, la resolución en análisis parte de una premisa alegada -no probada- por la Sra. GARCIA y la misma va más allá de lo peticionado por la denunciante. Ello por cuanto, la supuesta víctima, peticiona medida de prohibición  de acercamiento, y la a-quo dispone indirectamente una exclusión de hogar.
En tal sentido, sí bien resulta loable la intención de protección a la eventual  perjudicada -en el caso, Laura Vanesa GARCIA- por parte del A-quo, mediante el  dictado de las medidas precautorias en tratamiento, debe destacarse que en tal situación es donde deben fijarse determinadas pautas que eviten el abuso de este  tipo de institutos, mediante los cuales se puede afectar indebidamente el derecho de defensa del denunciado, provocándoles diversos perjuicios -en ocasiones irreparables- como consecuencia de la adopción de éste tipo de medidas sin haberse  evaluado y/o verificado los extremos invocados para su articulación.
Así, entendemos que la adopción de medidas cautelares debe estar precedida de la información sumaria in situ que den cuenta de la problemática familiar y, permitan  a la Jueza, contar con elementos de prueba de la violencia física o psíquica.

Ello, por cuanto la llamada Ley de Violencia Familiar, calificada por la doctrina como un proceso urgente, prevé para estos casos una batería de acciones que bien  podrían haber sido dispuestas para lograr el mismo efecto, sin vulnerar derechos vigentes.
En efecto y, siguiendo la línea de razonamiento expuesta, debió extremar -la A-quo- los recaudos tendientes a verificar lo denunciado, para que la discrecionalidad con  que cuenta no derive en situaciones dañosas, mediante mayor caudal probatorio -no sólo por lo esgrimido por la denunciante- y escueto informe del E.I., así para la protección de una víctima de violencia familiar la jueza cuenta con las medidas sugeridas por la ley 4175 (exclusión del agresor de la vivienda, prohibición de  acceso al domicilio, lugar de trabajo o estudio, reintegro de la víctima al domicilio, etc.) o puede establecer otras con el objeto de lograr un eficaz de  inmediato cese de la situación de crisis y restablecer en lo posible el orden y estabilidad familiar.

En tal cometido, si bien es de la Propia Ley que la sospecha de violencia aconseja mantener alejado al sospechado, por una denuncia de graves hechos que al menos, según la actora -están acreditados- pero, resulta y cuesta imaginar, creer y por cierto, aceptar, que la actitud asumida por la Sra. GARCIA, obedece al propósito de  especular con la obtención de una orden judicial de prohibición de acceso y  acercamiento, para la consecución de objetivos ajenos a la existencia de la violencia, como los económicos, o los relacionados con el encono residual de una relación de pareja ya extinguida. Ello es contrario a mínimas normas éticas y  avanza sobre derechos básicos del denunciado.
Por todo lo antes argumentado, considerando que la medida se adoptó sin la debida comprobación de los hechos, aún cuando la atenuación de la interpretación relativa al cumplimiento de los requisitos genéricos de las medidas cautelares, es precisamente por dicha razón que constituye un deber de justicia arbitrar los medios tendientes a impedir, que tales medidas sin la debida comprobación, se  conviertan en instrumentos de hostigamiento que deriven si en situaciones con  consecuencias irreparables.
La jurisprudencia se expresó:  "Es evidente que revertir la exclusión de hogar y la prohibición de acercamiento sólo puede resolverse con elementos probatorios suficientes y determinantes, pues la función de la Alzada, en este caso, se limita a revisar si en el momento en que la tutelar se ordenó, los supuestos legales para dictarla se daban". Autos: C.e. C/g.e. P/med. Tutelar S/ - Nº Fallo: 20000000020 - Ubicación: A116-176 - Nº Expediente: 32179 Mag. : VARELA DE ROURA-MARSALA - SEGUNDA CÁMARA CIVIL - Circ. : 1 - Fecha: 19/05/2009
Por ello,  corresponde HACER lugar al recurso de apelación incoado por el demandado a fs. 13, y por ende, REVOCAR la resolución de fs. 03/04 y vta., en cuanto fuera materia de agravios.-
-COSTAS de Alzada, a cargo de la actora vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.Ch.).-
-HONORARIOS: diferir la regulación de los mismos para cuando se cuente con base  cierta de primera instancia.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho, puestas de manifiesto precedentemente, esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo,
SALA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL, -
R E S U E L V E:
I) ACOGER el recurso de apelación interpuesto a fs. 13/16 y vta., y por ende, REVOCAR TOTALMENTE la resolución de fs. 03/04 y vta. en cuanto fuera motivo de  agravios.-
II) COSTAS de Alzada a la actora vencida, por aplicación del principio objetivo de  la derrota (art. 68 C.P.C.C.Ch.).-
III) HONORARIOS de Alzada: se difieren según considerandos.-
IV) NOTIFIQUESE al Sr. Representante de Caja Forense, personalmente o por cédula.-
V) HACER SABER a las partes que de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada Nº 340  del Superior Tribunal de Justicia, la resolución integra se encuentra en la causa a disposición de las mismas, como así también la posibilidad de obtener fotocopia de  ella a cargo del solicitante.-
VI) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente, devuélvase. Tómese  razón en los libros respectivos…





[1] Al principio el Equipo estaba compuesto por un psicólogo, una psicóloga y un psicopedagogo. Progresivamente el número fue ampliándose a nueve, y se le asignaron un escribiente y una ordenanza.
[3] Tiempos lógicos como complementarios y distintos de los cronológicos, en tanto se caracterizan por no ser lineales, no suponen un crecimiento progresivo necesariamente y son inestables en tanto no se alcanza un punto de equilibrio definitivo. Se subordinan a la conjunción de las variables subjetivas individuales y de los grupos, las cuales se corresponden con los procesos de constitución subjetivas, de construcción insconsciente. En términos lacanianos los tiempos lógicos tienen que ver con el sujeto.
[4] Posteriormente la Secretaría Civil se dividió entre Civil y Social Asistencial; esta última es la que se dedicaría específicamente a las causas de violencia familiar, denuncias y exposiciones afines, así como de las medidas proteccionales.
[5] http://www.fundacionamparo.org.ar/Archivos/Chaco_Ley4175.htm  Artículo 4.- El juez podrá adoptar al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; y c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor…
[6] A quien distintos miembros del Equipo Interdisciplinario tuvimos la oportunidad de conocer en cursos de capacitación organizados en el Chaco y en Santa Fé.
[7] Lic. Andrea Esther Velárdez, Lic. María de los Ángeles Agüero, Lic. Noelia I. Noemí Gómez y Lic. Adriana Delucca. Fragmento de la nota elevada a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario - 2da Circunscripción Judicial, Lic. Mabel Araceli Alba, Pcia. R. Sáenz Peña en fecha 22 de noviembre de 2011 y a través de ella a “la Jueza del Menor de Edad y Familia Dra. Rosana Glibota  y a las Secretarías a su cargo”.
[8][8] Y en ellas a las de educación secundaria, con una mirada más bien de mediación que de alguna manera no favorecía una valoración adecuada de los alcances de la intervención en situaciones de riesgo.
[9] Los primeros cuatro equipos interdisciplinarios de los primeros juzgados de la Provincia del Chaco  participaron de las primeras acciones articuladas de intercambio, formación y capacitación conjunta. En ellas se produjeron  posicionamientos de los equipos y de las disciplinas respecto de las intervenciones conjuntas e individuales.
[10] El psicopedagogo puede hacer una valoración de variables subjetivas dando cuenta de modalidades saludables o sintomáticas sin necesariamente llegar a hacer un diagnóstico específico o de categorización psicopatológica de los sujetos. Cuestión que a efectos de la evaluación del riesgo en violencia familiar no pasa a ser una prioridad o en todo caso corresponde a la esfera de la intervención del psicólogo.
[11] Expedientes de violencia familiar, el cual en su 90% aproximadamente corresponde a violencia a la mujer, en segunda instancia hacia niños, ancianos y en número ínfimo hacia el hombre.
[12] Las denuncias y las exposiciones son generalmente provenientes de las comisarías o destacamentos de policía del interior, y son derivadas por los responsables de cada dependencia cuando estas presentaciones incluyen problemáticas de familia. En este caso, estas exposiciones se asocian a situaciones de violencia intrafamiliar.
[14] La intervención de la mirada médica representa un apartado interesante  en el trabajo con situaciones de violencia familiar, particularmente desde una mirada centrada en los aspectos subjetivos y vinculares por sobre los datos del cuerpo lesionado.



[i] Lic. Noelia Inés N. Gómez – Trabajadora Social; Lic. Héctor Rubén Vega – Psicopedagogo. Miembros del Equipo Interdisciplinario del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de Presidencia Roque Sáenz Peña - Chaco

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