lunes, 22 de septiembre de 2025

Aproximaciones a la Psicopedagogía Forense

Una Mirada desde el Poder Judicial del Chaco

La Psicopedagogía Forense constituye una rama especializada y recientemente difundida de la psicopedagogía, cuya inserción institucional en el ámbito judicial en la República Argentina es aún excepcional. Una de las pocas provincias donde esta disciplina ha sido formalmente reconocida y estructurada dentro del Poder Judicial es el Chaco, desde el año 2004. Esta incorporación no solo representa un avance institucional, sino también un reconocimiento profesional que posiciona al psicopedagogo en un lugar de jerarquía y responsabilidad inusuales en otros contextos.





1. Inserción institucional y reconocimiento profesional

En el Chaco, la psicopedagogía fue incorporada como cargo estable en la estructura orgánica del Poder Judicial, específicamente en los juzgados de niñez adolescencia y familia. Esto implica que el profesional ingresa no como auxiliar o colaborador, sino con un cargo de jerarquía comparable a la de un funcionario; inicialmente como Oficial Mayor de Justicia, y con posibilidad de ascenso a Jefe de División (Jerarquía de Pro-secretario).

Este reconocimiento no es meramente simbólico: se traduce en una remuneración acorde, con un plus del 25% por título universitario (incluso terciario o secundario, con mínimas diferencias salariales). Esto es relevante en un contexto socioeconómico capitalista y neoliberal, donde el valor monetario asignado a una profesión influye directamente en su reconocimiento social y en el compromiso del profesional. Como señala Lacan, el dinero es un “significante” que condiciona el posicionamiento subjetivo y la implicación ética del sujeto en su labor.


2. Autoridad y responsabilidad en el ámbito judicial

La autoridad que adquiere el psicopedagogo en el ámbito forense es cualitativamente distinta a la que puede ejercer en contextos educativos, clínicos privados o de salud. En el juzgado, la palabra del profesional tiene consecuencias jurídicas directas: una recomendación, un diagnóstico o una evaluación pueden incidir en decisiones tan trascendentales como la tenencia de un niño, la custodia, la pérdida de derechos parentales o la imposición de medidas de protección.

Por ejemplo, mientras que en una escuela se puede sugerir a un padre que “se involucre más en el aprendizaje de su hijo”, en el juzgado se puede advertir: “Si no cumple con las medidas establecidas, podría perder la custodia de su hijo”. El peso de la palabra cambia radicalmente: no es orientativa, sino vinculante. El poder simbólico de la intervención psicopedagógica en este contexto es, por tanto, mucho mayor, y conlleva una responsabilidad ética y técnica amplificada.


3. Ámbitos de intervención

Contrariamente a lo que inicialmente se pretendía —limitar la intervención del psicopedagogo solo a niños escolarizados—, la práctica forense ha demostrado que la formación psicopedagógica permite intervenir en una amplia gama de situaciones y edades. El psicopedagogo forense interviene en:

  • Menores en riesgo y en conflicto con la ley penal: No se los denomina “delincuentes”, sino “menores en conflicto con la ley”, respetando el marco legal y evitando estigmatización.
  • Violencia de género y doméstica: Incluyendo maltrato infantil y hacia adultos mayores.
  • Conflictos familiares: Mediación, evaluación de vínculos, propuestas de guarda y régimen de visitas.
  • Reinserción social y educativa: Escolarización, formación laboral, seguimiento de tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos, en articulación con organismos como la Unidad de Protección Integral (UPI).

La formación en pedagogía y psicología permite al psicopedagogo abordar no solo aspectos académicos, sino también dinámicas relacionales, afectivas y sociales que impactan en el desarrollo y la integración del sujeto.


4. Formación complementaria y autorización profesional

La práctica forense exige una formación continua y especializada. Más allá del título de grado, el profesional suele complementar su formación con posgrados o cursos en áreas como:

  • Estimulación temprana
  • Adicciones
  • Menores y familia
  • Negociación y mediación judicial
  • Análisis del discurso y semiótica no verbal

Esta formación no solo amplía las herramientas técnicas, sino que también autoriza al profesional a intervenir con mayor solidez. Como se señala: “Quien autoriza al profesional a intervenir y le da valor a su palabra es él mismo, mediante el estudio, la formación continua y el análisis personal”. Sin esta autorización subjetiva, el riesgo de cometer iatrogenia —daño causado por la propia intervención— es alto.



5. El encuadre forense: Tiempo, técnica y diagnóstico de riesgo

Uno de los mayores desafíos de la psicopedagogía forense es la brevedad del tiempo disponible para la evaluación. Mientras que en una consulta clínica educativa se pueden realizar múltiples entrevistas, aplicar test, observar en contexto escolar y entrevistar a docentes y familiares, en el ámbito judicial el profesional dispone, como máximo, de 45 minutos a una hora por entrevista, y rara vez más de dos o tres horas en total para evaluar a una familia.

Esto obliga a reformular completamente el encuadre tradicional. No se trata de un diagnóstico psicopedagógico para tratamiento, sino de un diagnóstico de riesgo: breve, contundente y orientado a la toma de decisiones judiciales.

Para compensar la escasez de tiempo, el profesional debe desarrollar una aguda capacidad de observación fenomenológica:

  • Microexpresiones faciales y lenguaje corporal
  • Vestimenta, postura, tono de voz, ritmo del discurso
  • Escansiones (pausas, cambios de tono, énfasis) en el habla, concepto lacaniano que permite detectar contradicciones o puntos sensibles en el discurso.
  • Coherencia entre lo dicho y lo mostrado: por ejemplo, una persona que relata angustia pero muestra una postura relajada, o que se presenta excesivamente arreglada en un contexto de supuesto sufrimiento, lo cual puede indicar una defensa o una posición subjetiva distorsionada

Estas observaciones no son meros detalles: son pistas fundamentales para comprender la subjetividad del entrevistado y detectar contradicciones, resistencias o negaciones —conscientes o inconscientes—.


6. La verdad subjetiva y la mentira en el ámbito judicial

En el juzgado, las personas no siempre “mienten” en sentido malicioso. Muchas veces, presentan una “verdad subjetiva”: relatan lo que pueden, desde su posición afectiva, emocional o defensiva. El profesional debe distinguir entre lo que se dice y lo que se muestra, entre el contenido y la forma, entre el discurso verbal y el lenguaje del cuerpo.

Un ejemplo ilustrativo: una mujer que denuncia violencia de género, pero cuya postura corporal es relajada y su presentación personal excesivamente cuidada. Al señalarle esta contradicción, la reacción de enojo confirma que se ha tocado un punto sensible. Esa reacción —transferencial— no invalida el relato, pero sí invita a profundizar en las defensas y en lo no dicho.

La mentira, en este contexto, no es un acto moral, sino un síntoma o un indicador; una forma de protegerse, de sostener una identidad o de evitar el dolor. El rol del psicopedagogo forense es leer esos síntomas, no para juzgar, sino para ayudar al juzgado a tomar decisiones informadas y protectivas.


7. Complejidad semiótica y compresión temporal

La semiótica —la interpretación de signos— en el ámbito judicial es más densa y comprimida que en otros contextos. El profesional debe leer múltiples niveles simultáneamente: verbal, no verbal, contextual, institucional. No hay tiempo para secuenciar las intervenciones; todo aparece junto, y debe ser desgranado con rapidez y precisión.

A diferencia de la anamnesis médica —donde los datos son estables (fecha de nacimiento, antecedentes)—, en la entrevista forense los datos pueden cambiar de una intervención a otra, porque lo que se evalúa es un proceso dinámico, en evolución, atravesado por el conflicto, la emoción y la incidencia de lo legal.


Conclusión: Una práctica ética, técnica y política

La Psicopedagogía Forense en el Chaco representa un modelo pionero de inserción profesional en el ámbito judicial. Combina una sólida formación académica con una práctica ética exigente, donde la palabra tiene poder, el tiempo es escaso y la responsabilidad, enorme. Requiere no solo conocimientos técnicos, sino también una profunda autorreflexión, un análisis personal continuo y una capacidad de lectura semiótica aguda.

Lejos de ser una mera aplicación de técnicas psicopedagógicas en otro contexto, constituye una reinvención del oficio: un psicopedagogo que no solo acompaña procesos de aprendizaje, sino que interviene en procesos de justicia, protección y restitución de derechos. Es, en definitiva, una práctica que humaniza el derecho y da voz —a través del análisis— a quienes están en situación de vulnerabilidad.

Lic. Héctor Rubén Vega  Un agradecimiento especial a Elida que ha colaborado con esta producción a través de sus interrogantes. (22/09/25)

Nota: Este texto se basa en el testimonio de un psicopedagogo con amplia trayectoria en el Poder Judicial del Chaco, y puede complementarse con materiales disponibles en su blog personal, donde profundiza en las áreas de intervención, casos y herramientas de la psicopedagogía forense.

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